CONTRATO DE SUMINISTRO SERVICIO DUO TELEVISION E INTERNET

Este instrumento regula los derechos y obligaciones entre el suscriptor del periodo de instalación del reverso (en adelante el abonado) y CABLE MAGICO ESTELAR S.A. de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La Empresa proporcionará al abonado el servicio limitado de Televisión por Cable e Internet (como máximos la velocidad contratada, informándose como hasta _____Mbps), previo pago al contado de un derecho de instalación y servicio contratado.
SEGUNDO: La calidad del abonado o usuario no tiene título alguno para adquirir propiedades sobre redes, materiales y equipos proporcionados por la empresa para el funcionamiento del sistema. Estos elementos serán devueltos a la empresa, haciéndose cargo el abonado de su pérdida o deterioro.
TERCERO: Las conexiones serán realizadas únicamente por personal de la empresa y sólo este podrá intervenir en los equipos y/o instalaciones de propiedad de CABLE MAGICO ESTELAR S. A., para estos efectos el abonado o usuario permitirá el acceso al domicilio al personal debidamente identificado. Será obligación y responsabilidad del abonado estar presente durante todo momento que dure la instalación. Además de certificar y recibir conforme el servicio conectado. Su mantenimiento y cuidar los bienes de su propiedad. En este acto, el suscriptor renuncia a toda acción civil en contra de la empresa, quedando la empresa exenta de toda responsabilidad por la conducta de sus empleados o dependientes, cuando trabajen sin supervisión de algún residente de domicilio habilitado.
CUARTO: El servicio esta prestado en el lugar preciso que el abonado indique en el pedido de instalación, y solo si se encuentra con factibilidad de instalación.
QUINTO: Si el abonado desea el Servicio de Televisión por Cable en más de un televisor, por cada una de las bocas adicionales, el abonado deberá cancelar previamente el costo de instalación de las mismas. IMPORTANTE: EL ABONO MENSUAL ES POR UN TELEVISOR A EXCEPCION DE HOTELES, CABAÑAS O USO
COMERCIAL DEL SERVICIO.
SEXTO: El abonado o usuario podrá solicitar el traslado de domicilio y territorio del Servicio de Televisión por Cable. Esta solicitud será revisada y aprobada por el departamento técnico (sujeto a factibilidad) y se efectuará previo pago del costo respectivo.
SEPTIMO: La Empresa no se hace responsable por interrupciones del servicio provenientes de casos fortuitos, (condiciones meteorológicas adversas) de fuerza mayor o debidas a reparaciones o modificaciones que sean necesarias en sus instalaciones, ni por actos efectuados por terceros.
OCTAVO: El atraso de 1 día en el pago del abono facultará automáticamente a la Empresa a suspender el servicio mediante la desconexión del sistema, sin perjuicio de exigir la cancelación de los abonos adeudados durante la prestación del servicio. Hecho el pago del mes adeudado, reposición y mes en curso, el usuario será reintegrado al sistema dentro de un plazo de 24 horas. El subscriptor acepta y autoriza para que, desde el momento en que se le comunique o informe por medio telefónico o vía correo electrónico antes señalado en este contrato, que se encuentra en mora el pago de una o más mensualidades, la Empresa podrá, dentro de las 48 horas remitir los antecedentes de su deuda a los informes públicos del boletín comercial, DICOM u otro registro de deudores, con solo la copia de la deuda impaga y copia de este documento.
NOVENO: La renta será pagadera por mes de adelanto, en las fechas y lugares de vencimientos que sean fijadas por la Empresa y se reajustará anualmente en función de la desvalorización monetaria para lo cual se utilizará la variación del índice de precios al consumidor que entrega el INE o el organismo que los reemplace en el futuro. Con todo, la Empresa podrá, modificar las fechas de pago o modificar el valor en función de la ampliación de los servicios y / o señales suministradas, comunicándoselo al abonado con a lo menos 30 días de anticipación.
DÉCIMO: El abonado autoriza desde ya el tendido de cable hacia su domicilio y otorga permiso para usar su espacio aéreo para esos fines. No podrá oponerse a la ejecución de los trabajos de mantención o habilitación de su domicilio. Si su domicilio forma parte del inmueble acogido a la ley de propiedades horizontales, el abonado se obliga a concurrir con su voluntad para que la comunidad otorgue los permisos y facilidades necesarias para realizar inspecciones, relevamiento de conexiones y desconexiones.
En estos casos cualquier conexión clandestina o no autorizada, dentro del límite del edificio o condominio autoriza a la Empresa para desconectar el servicio íntegro del edificio o condominio.
UNDÉCIMO: El servicio contratado se entenderá de régimen continuo e indefinido, salvo promociones por 3 o 12 meses, Para suspender o dar termino al servicio, el abonado deberá tener a lo menos seis meses continuos dentro del año debidamente cancelados, no existiendo deudas al momento de requerirlo, debiendo solicitarla por escrito con 30 días de anticipación. Al tratarse de suspensión de servicio, no podrá exceder un máximo de 2 meses sin servicio, si se supera este tiempo el abonado deberá reincorporarse bajo las nuevas condiciones de pago.
DUODÉCIMO: CABLE MAGICO ESTELAR S.A. queda facultada para finiquitar este contrato de servicio por razones de fuerza mayor, tales como modificaciones de red, uso indebido del servicio, no factibilidad técnica de mantener el mismo u otro no especificado, siendo comunicado al abonado a través de carta certificada con 10 días de antelación.

IMPORTANTE

DÉCIMO TERCERO: Para contrato saldo de año y renovación de año, acepto, que facturará desde el mes de enero del siguiente año.
Para contrato de 3 meses, acepto, de que este tiene término a los 90 días.
Para contrato de 12 meses, acepto, de que este tiene termino a los 12 meses.
DÉCIMO CUARTO: CABLE MAGICO ESTELAR S.A. HARÁ USO DE TODAS LAS ACCIONES CIVILES Y CRIMINALES EN CONTRA DEL QUE MALICIOSAMENTE INTERCEPTE O INTERFIERA EL SERVICIO PRESTADO, ACCIONES QUE SON SANCIONADAS CON PRESIDIO MENOR EN CUALQUIERA DE SUS GRADOS POR LEY 19.091.Tq

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